Reforma Tributaria 2.0

por María Angélica Silva

El 10 de septiembre, el Gobierno presentó el proyecto de Ley de Financiamiento, también conocido como la «Reforma Tributaria 2.0». El principal objetivo de esta reforma es cubrir un déficit presupuestario estimado en $12 billones de pesos dentro de un presupuesto total proyectado de $523 billones de pesos.

La reforma introduce cambios significativos que impactarán tanto a personas naturales como jurídicas. A continuación, destacamos los puntos clave que afectarán directamente la estructura fiscal:

 

  1. Eliminación del Régimen Simple de Tributación (RST)

El Régimen Simple de Tributación (RST) se creó para fomentar la formalización empresarial y laboral, simplificando el sistema tributario para micro y pequeñas empresas. Además, ha facilitado la declaración de renta para muchos trabajadores independientes. Sin embargo, según el Gobierno, el RST ha sido utilizado principalmente por contribuyentes que ya pertenecían al régimen ordinario, en lugar de atraer a nuevos empresarios o personas no formales. Por ello, se propone su eliminación a partir del año gravable 2025, con una transición hacia los regímenes tradicionales.

Nota: Las personas naturales independientes que actualmente están en este régimen, y que deben declarar de manera bimensual sobre ingresos brutos sin deducciones como la renta exenta, enfrentarán nuevos desafíos al tener que adaptar sus estrategias fiscales y ajustarse a las tarifas del régimen ordinario.

 

  1. Impuesto al Patrimonio

La reforma propone reducir el umbral de entrada del Impuesto al Patrimonio para personas naturales, de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Las tarifas seguirán siendo marginales y se calcularán según una nueva tabla, que incrementa las tarifas marginales para cada rango respecto a la tabla vigente para 2024.

Nueva tabla:

Rangos UVTTarifa MarginalImpuesto
>0 – 40.0000.0%0
>40.000 – 70.0000.5%(Base Gravable en UVT menos 40.000 UVT) x 0.5%
>70.000 – 120.0001.0%(Base Gravable en UVT menos 70.000 UVT) x 1.0% + 150 UVT
>120.000 – 240.0001.5%(Base Gravable en UVT menos 120.000 UVT) x 1.5% + 650 UVT
>240.000 en adelante2.0%(Base Gravable en UVT menos 240.000 UVT) x 2.0% + 2450 UVT

Tabla vigente para el 2024:

Rangos UVTTarifa MarginalImpuesto
>0 – 72.0000%0
>72.000 – 122.0000,5%(Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) × 0,5 %.
>122.000 – 239.0001,0%(Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) × 1,0 % + 250 UVT.
>239.000 en adelante1,5%(Base gravable en UVT menos 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT.

Además, se introduce un impuesto del 1,5% sobre los activos reales no productivos dentro de la base gravable de las personas jurídicas.

Nota: Las empresas deberán reevaluar la gestión de sus activos reales, especialmente en lo que respecta a la gestión patrimonial familiar, con el fin de evitar el impacto del impuesto del 1,5%.

 

  1. Impuesto a las Ganancias Ocasionales

La tarifa del impuesto sobre las ganancias ocasionales aumentará del 15% al 20% para sociedades anónimas, limitadas y sus asimiladas, así como para sociedades extranjeras. Este cambio también afectará conceptos como donaciones y el saldo no exento de indemnizaciones por seguros. Por otro lado, las ganancias ocasionales derivadas de loterías, rifas y apuestas estarán sujetas a una tarifa del 25%.

 

  1. Impuesto de Renta para Personas Naturales

La reforma también contempla incrementos en las tarifas del Impuesto de Renta para Personas Naturales, con un ajuste de la tabla hasta un máximo del 41%. Estos cambios afectarán también la retención en la fuente, eliminando el procedimiento 2, que ajustaba la retención a los ingresos reales.

Así quedó la tabla para renta:

Rangos UVTTarifa MarginalImpuesto
> 0 – 1.0900%0
>1.090 – 1.70019%(Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%
>1.700 – 4.10028%(Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4.100 – 8.67033%(Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
>8.670 – 18.97035%(Base Gravable en UVT menos 8.670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
>18.970 – 31.00037%(Base Gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
>31.000 en adelante41%(Base Gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 41% + 10.352 UVT

Y así para el cálculo de la retención en la fuente:

Rangos UVTTarifa MarginalImpuesto
>95 – 15019%(Base Gravable en UVT menos 95 UVT) x 19%
>150 – 36028%(Base Gravable en UVT menos 150 UVT) x 28% + 10 UVT
>360 – 64033%(Base Gravable en UVT menos 360 UVT) x 33% + 69 UVT
>640 – 94535%(Base Gravable en UVT menos 640 UVT) x 35% + 162 UVT
>945 – 2.30037%(Base Gravable en UVT menos 945 UVT) x 37% + 268 UVT
>2.300 en adelante41%(Base Gravable en UVT menos 2.300 UVT) x 41% + 770 UVT

 

Además, se ajustarán las deducciones por dependientes, limitando la deducción a un beneficiario por dependiente. Anteriormente, un dependiente podía ser tomado como deducción por ambos padres, lo cual ya no será posible.

Nota: Con la eliminación del procedimiento 2 y el establecimiento de retenciones basadas en ingresos mensuales, será crucial que las personas naturales optimicen su planeación tributaria, aprovechando al máximo las deducciones por renta exenta. Además, estrategias como los planes institucionales de fondos de pensiones serán herramientas clave para que las empresas brinden alternativas de optimización fiscal a sus empleados.

 

  1. Incentivos por Facturación Electrónica

Para promover el uso de la facturación electrónica, la reforma propone aumentar temporalmente los beneficios de deducción para adquisiciones realizadas mediante factura electrónica. Este porcentaje será del 5% en 2026 y del 3% en 2027, con un límite de 240 UVT.

 

  1. Impuesto al Carbono

El impuesto al carbono se incrementará, afectando el costo de los combustibles. Aunque la medida busca reducir las emisiones y cumplir con compromisos ambientales internacionales, el incremento tendrá un impacto en el transporte, lo que podría influir en los precios de los alimentos, los tiquetes aéreos y, por consiguiente, en el turismo.

Nota: También se propone incrementar el IVA del 5% al 19% para los vehículos híbridos, lo que representa un desafío para este sector, que anteriormente gozaba de un beneficio en la tarifa.

 

  1. Impuestos para Personas Jurídicas

Aunque la reforma contempla una reducción en la tarifa del Impuesto de Renta para Personas Jurídicas, esta no aplicará a todas las empresas. Será esencial analizar qué porcentaje de empresas no se beneficiarán de esta reducción, considerando que, si el objetivo es mejorar la competitividad regional, no deberían existir exclusiones, en especial para fomentar la inversión extranjera.

Las tarifas propuestas son las siguientes:

  • Para el año gravable 2025, una tarifa del 27% para rentas líquidas gravables hasta 6.285 UVT.
  • Para aquellas rentas entre 6.285 y 120.000 UVT, la tarifa será del 34%, que se reducirá gradualmente hasta el 30%.
  • Las rentas líquidas superiores a 120.000 UVT se estabilizarán en un 33% a partir de 2026.

Conclusión

La Reforma Tributaria 2.0 trae consigo cambios significativos que impactarán tanto a personas naturales como jurídicas. Aunque aún debe pasar por el proceso de aprobación en el Congreso, es importante que, en un país que ha tenido 12 reformas tributarias en los últimos 20 años, se diseñen estrategias que mitiguen el impacto de una mayor carga fiscal, especialmente en el ámbito de las inversiones y la gestión patrimonial.

En Caphital, somos expertos en Gestión Patrimonial, y entendemos que los impuestos son un factor crucial en la toma de decisiones y en la estructuración de estrategias. No dudes en contactarnos para analizar tu situación y ajustar tus estrategias fiscales a esta nueva realidad.

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